Neutralidad de red
Declaración de principio de neutralidad de red de SYA.
Declaración expresa
El servicio de acceso a Internet prestado por SOLUCIONES Y ASESORIAS EN INGENIERIA LTDA (SYA) no bloquea, no interfiere, no discrimina ni restringe el derecho del usuario a utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación o servicio legal a través de Internet, sin el consentimiento expreso y previo del usuario.
Trato no discriminatorio del tráfico
SYA no realiza priorización, degradación ni bloqueo del tráfico de Internet con base en el origen, destino, tipo de contenido, aplicación, servicio o protocolo utilizado por el usuario, salvo en los casos de gestión de tráfico técnicamente justificados y transparentes, necesarios para garantizar el buen funcionamiento de la red y la calidad del servicio para el conjunto de usuarios, en los términos permitidos por la regulación vigente.
Excepciones por orden de autoridad competente
La neutralidad de red no impide que SYA, como todo Proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones en Colombia, dé cumplimiento a órdenes judiciales o administrativas de bloqueo de contenidos, URL o dominios específicos, emitidas por la autoridad competente, entre otros, en casos de:
- Juegos de suerte y azar no autorizados (listado administrado por Coljuegos/DIJIN).
- Material de abuso sexual con niñas, niños y adolescentes (listado administrado por la DIJIN de la Policía Nacional).
- Órdenes judiciales o administrativas específicas de suspensión o bloqueo de dominios, URL o contenidos.
Estos bloqueos se ejecutan únicamente cuando existe una orden formal de la autoridad competente, nunca por iniciativa comercial o arbitraria de SYA, y en ningún caso afectan el principio general de neutralidad de red frente al resto de contenidos, aplicaciones y servicios lícitos.
Gestión de tráfico
Cualquier medida de gestión de tráfico que SYA implemente para preservar la calidad del servicio se aplicará de forma general por tipo de tráfico, de manera transparente y proporcional, sin favorecer ni perjudicar contenidos, aplicaciones o proveedores específicos.
Marco normativo: artículo 56 de la Ley 1341 de 2009 (modificada por la Ley 1978 de 2019) y Resolución CRC 5050 de 2016 y sus modificaciones. Ver Legal y normatividad.